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Organización
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Título: |
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA |
Acrónimo: |
APA |
Usos del agua:
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Sanidad, Recreación, Pesca, Ganadería, Doméstico y Urbano, Ambiental, Agricultura |
Palabras clave:
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administracion de recursos hidricos |
Descripción: |
El A.P.A. es la única autoridad del agua de la Provincia del Chaco. Tiene por objeto fundamental, por el Artículo 50º de la Constitución Provincial:
-Proteger el uso racional del agua.
-Preservar su calidad.
-Ejercer los derechos de condominio sobre los ríos limítrofes a su territorio.
-Regular, proyectar, ejecutar planes generales de obras hidráulicas, riegos, canalización y defensa.
-Centralizar, como ente ejecutor, el manejo unificado racional, participativo e integral del recurso.
-Ejercer la fiscalización y control en forma independiente.
Servicios que brinda a productores y particulares:
-Asesoramiento técnico a proyectos productivos.
-Información cartográfica ( topográfica, hidrodinámica, superficial ), aerofotográfica e imágenes satelitales.
-Información hidrometeorológica.
-Perforaciones a comunidades o productores para provisión de agua para consumo humano, ganadero e industrial, con una profundidad máxima de hasta 120 metros.
-Análisis físico químico y bacteriológico. Agua para producción agrícola-ganadera, consumo humano, industrial y recreación. ( Próximamente se podrán analizar contenidos de plaguicidas en el agua ).
-Control de efluentes industriales y urbanos.
-Alerta hidrometeorológica y pronósticos.
-Arbitrar en conflictos de agua.
-Autorizar y aprobar proyectos y obras públicas o privadas para distintos fines ( alcantarillas, riego, desagües, diques, etc. )
-Otorgar los derechos de agua ( permisos y concesiones ) a los particulares y a las Empresas.
-Elaborar proyectos de desarrollo hídrico.
-Organización de las Comisiones de Manejo de Agua y Suelo y los Comité de Cuenca.
-Evaluación y protección hidroambiental.
Principios propuestos de Política Hídrica:
-La Administración Provincial del Agua es la única Autoridad en Aguas.
-El Código de Aguas es el conjunto de normas que establece el marco conceptual y jurídico para el manejo del agua en la Provincia.
-La organización y la participación de los usuarios del agua es la única garantía para la democratización del manejo del agua.
-El manejo del agua requiere una planificación previa que incorpore las necesidades y objetivos sociales, económicos y ambientales de nuestros pobladores y comunidades que permita una asignación de prioridades y recursos adecuados.
-Las necesidades y los objetivos concretos de los chaqueños son la principal referencia para diseñar y priorizar el Plan de Desarrollo Hídrico y la gestión del agua en la Provincia.
-El agua es un recurso finito, agotable, que debe ser preservado en calidad y cantidad.
-El manejo del agua depende de lo que hagamos todos con el recurso, por ello requerimos la participación de todos en distintos niveles de gestión.
-Consolidar una Cultura Hídrica del Chaco y para el Chaco sustentada en los avances de la ciencia y de la técnica del agua que incorpora la gestión participativa del recurso.
-La coherencia y unidad conceptual del manejo del agua y la coordinación interdisciplinaria, intersectorial e interjurisdiccional posibilita el manejo racional y responsable del recurso hídrico.
-La Provincia del Chaco tomará una participación protagónica en el manejo de sus recursos hídricos compartidos con otras jurisdicciones.
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Tipo:
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Gubernamental |
Campo de acción: |
Regulación y Control, Diseño e Implementación de Políticas, Diseminación de la Información, Calidad del Agua |
Lenguaje/s:
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Español |
Organización Principal: |
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Asociación de Consejo
Director:
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No miembro |
Contacto Principal: |
Pilar, Jorge
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Dirección: |
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Teléfono: |
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Fax: |
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Links
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Tipo:
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URL: |
E-mail |
lidia.costas@ecomchaco.com.ar |
URL |
http://www.chaco.gov.ar/apa/ |
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