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Documentos
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Título: |
CREACION COMITE REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA |
Título alt: |
ACTA ACUERDO |
Tipo:
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Leyes |
Tipo legal:
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Otros |
Descripción: |
ACTA ACUERDO
CREACION DEL COMITE DE LA REGION
HIDRICA DEL NOROESTE DE LA
LLANURA PAMPEANA
21 de octubre de 2003
Los representantes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa
y Santa Fe y el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación,
acuerdan el texto del Tratado Interjurisdiccional que crea el Comité de
la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana, que se acompaña
como Anexo.
Acuerdan también impulsar su aprobación por las Asesorías Legales de sus
respectivas jurisdicciones, en el menor plazo posible, con el fin de
poner en funcionamiento un mecanismo de coordinación que es
indispensable para lograr una gestión hídrica integrada en la Región.
El presente acuerdo ratifica los acuerdo logrados por representantes de
las mismas jurisdicciones, sobre coincidencias básicas y sobre la
necesidad de estudios, en las reuniones celebradas el 12 de diciembre de
2002 y el 24 de abril de 2003.
Proyecto consensuado por los representantes provinciales y del Estado
Nacional que suscriben.
TRATADO ENTRE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA Y SANTA
FE, PARA LA CREACION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL DE LA REGION HIDRICA
DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA
I.- Creación, integración y alcance del Comité Interjurisdiccional.
1.- Los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La
Pampa y Santa Fe y los Ministros del Interior y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional acuerdan la
creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del
Noroeste de la Llanura Pampeana. Suscriben el presente acuerdo, que
tiene la jerarquía de un Tratado Interjurisdiccional, los señores
gobernadores... y los señores Ministros del Interior y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
2.- El Comité Interjurisdiccional tendrá un nivel de decisiones
políticas -Consejo de Gobierno-. integrado por los gobernadores de las
Provincias signatarias y por los Ministros firmantes en representación
del Estado Nacional, y un nivel de decisiones técnicas -Comité Técnico-,
integrado por representantes de cada jurisdicción designados al efecto a
través de los respectivos actos administrativos.
3. La Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana abarca una
amplia zona del sur cordobés, norte pampeano y noroeste bonaerense, más
todas las áreas de dicha llanura que tienen vinculación hídrica con las
cuencas del Río Quinto, con las nacientes del Río Salado –excluyendo las
del Arroyo Vallimanca- con la cuenca de la Laguna La Picasa y entre sí.
La dinámica de los fenómenos hidrológicos podrá determinar la
modificación del área de competencia del Comité, sobre la base de un
acuerdo de todas las partes. La creación del Comité Interjurisdiccional
de la Región Hídrica no alterará el funcionamiento de la Comisión
Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa, salvo en que se establecerá
un intercambio de información entre las dos organizaciones, para
facilitar la coordinación de sus acciones cuando fuera necesaria.II.-
Antecedentes: Normas, organizaciones y acuerdos
1. Son antecedentes del presente Tratado Interprovincial:
1. El artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que
“corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio”.
2. El Comité Técnico del Río Quinto y sus Areas de Derrame, que ha
actuado desde 1998 como mecanismo de consulta entre las Provincias, ha
promovido la realización de estudios hidrológicos y ambientales y ha
elevado la propuesta de crear un Comité Interjurisdiccional de nivel
político integrado por las provincias aquí firmantes.
3. La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa
creado por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en 1999.
4. Las Actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002 y el
24 de abril de 2003, entre los representantes de las provincias que
integrarán el Comité de la Región Hídrica, en las que se definieron las
bases del acuerdo para impulsar su creación.
III.- Objetivo que persigue el Comite Interjurisdiccional1.- El objetivo
del Comité Interjurisdiccional es acordar y proponer acciones conjuntas
o coordinadas encaradas por las Provincias signatarias, dirigidas a:
a) Promover y facilitar una gestión eficiente, equitativa y sustentable
de las aguas de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.
b) Prevenir y mitigar los daños causados por condiciones hidrológicas
extremas y por procesos de erosión, en dicha Región Hídrica.
c) Prevenir o minimizar la contaminación de las aguas de dicha Región
Hídrica.
IV.- Acciones a promover para lograr el objetivo
1.- Para alcanzar los objetivos planteados, el Comité
Interjurisdiccional promoverá:
i) El diseño e implementación de mecanismos transparentes de intercambio
de información hidrológica entre las jurisdicciones y su difusión.
ii) El diseño e implementación de procedimientos de consulta entre las
jurisdicciones, dentro del objetivo compartido de promover que la
gestión del agua sea eficiente, equitativa y sustentable.
iii) La organización de monitoreos y la realización de estudios y
modelos diseñados con acuerdo de las partes y con la participación de
los sectores afectados en forma directa, como bases indispensables para
la definición de medidas estructurales y no estructurales a acordar e
implementar en forma conjunta o coordinada.
iv) El diseño de planes y medidas estructurales y no estructurales, así
como de los mecanismos u organismos de gestión hídrica necesarios para
su implementación conjunta o coordinada.
v) El estudio de posibles modificaciones de las normas relacionadas con
la gestión de los recursos hídricos.
vi) La gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo los
monitoreos, los estudios y las medidas acordadas.
vii) La organización de Foros de Debate sobre los problemas y las
oportunidades que se presentan en la cuenca.
V.- Comité Técnico – Integración y Reglamento1. El Consejo de Gobierno
actuará como nivel político de decisión, con referencia a las acciones
conjuntas o coordinadas propuestas por un Comité Técnico que estará
integrado por representantes de las áreas de Recursos Hídricos y
Ambiente de las Provincias firmantes, de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo sustentable y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación.
2. La labor del Comité Técnico, que comenzará efectivamente cuando todos
los representantes de los respectivos organismos hayan sido designados
formalmente, se apoyará en los principios de política hídrica
generalmente aceptados, que promueven la cooperación entre las partes
para encontrar soluciones positivas a los problemas compartidos y
recomiendan para ello avanzar trabajando sobre las coincidencias.
3. Dentro de los 30 días del comienzo de su labor, el Comité Técnico
deberá aprobar su Reglamento de funcionamiento.
VI.- Resultados esperados
1. La creación del Comité Interjurisdiccional permitirá acelerar la
gestión de acuerdos sobre:
a) Mecanismos de intercambio de información.
b) Procedimientos de consulta.
c) Identificación e implementación de medidas estructurales y no
estructurales, tomadas en forma conjunta o coordinada, relacionadas con:
- El aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos.
- La preservación del ambiente La prevención y mitigación de los daños
causados por emergencias hídricas y por procesos de erosión.
- La promoción de una toma de conciencia del daño sobre terceros que
puede tener el manejo del agua en cada propiedad, en cada sector y en
cada jurisdicción.
2. Todos estos resultados son considerados instrumentales para el
objetivo de promover un manejo del agua eficiente, equitativo y
sustentable.
VII.- Invitación a la Provincia de San Luis a suscribir al Tratado
Interjurisdiccional.
1. En el marco del consenso logrado por las Provincias firmantes se
invita a la provincia de San Luis a suscribir el presente Tratado
mediante un Acta Complementaria.
VIII.- Potestades y derechos de las provincias signatarias
1. Ninguna acción impulsada por el Comité Interjurisdiccional podrá
afectar las potestades y derechos de los estados signatarios.
Fuente: Poder Ejecutivo Provincial
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Usos del agua:
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Ambiental, Doméstico y Urbano, Sanidad |
Palabras clave:
|
coordinación gestión hídrica |
Autor/es:
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PEP- GBA, |
Editor/es:
|
PEP-GBA |
Lugar de publicación: |
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Fecha de vigencia:
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21/10/2003 |
Lenguaje/s:
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Español |
Formato:
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HTML (htm, html) |
Medio:
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ON-LINE |
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